Estas son las nuevas actualizaciones del SAT para facturar en línea este 2018

El día de hoy, SACTI trae para ustedes un tutorial del SAT para facturar en línea con la nueva actualización 3.3 de la factura electrónica para este 2018, que entró en vigor desde el 1 de enero.

Muchos se preguntan sobre la recepción de pagos o el proceso de cancelación de factura en esta nueva actualización, para lo cual el SAT ya realizó un comunicado donde se menciona:

  1. Que a partir del 1 de julio del 2017 se empieza a utilizar el formato versión 3.3 de la factura y también la factura de recepción de pagos para todos los trámites relacionados con facturar en línea.
  2. Que todas las facturas a partir del 1 de enero, sólo serán válidas para la versión 3.3.
  3. Que del 1 de julio del 2017 al 31 de marzo del 2018 la emisión de factura de recepción de pagos será opcional, pero a partir del 1 de abril de 2018 será obligatoria.
  4. El proceso de aceptación de cancelación de facturas entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.

Recientemente el SAT proporcionó información a través de sus redes sociales con un video tutorial sobre la nueva configuración de los productos o servicios a facturar en los servicios gratuitos del SAT, ya que el próximo 1 de julio se volverá a actualizar el servicio gratuito para su servicio de facturar en línea.

La versión 3.3 incluirá a partir del 1 de julio de 2018:

  • Nuevos tipos de comprobantes.
  • El comprobante desde el punto de vista del receptor.
  • Descuentos e impuestos de cada producto o servicio.
  • Clave de producto o servicio y una unidad de medida estandarizada.
  • Catálogos para la captura de algunos datos.
  • Factura con el complemento de recepción de pagos cuando el pago se recibe después de la emisión de la factura.

Recuerden que pueden hacer sus facturas con el servicio gratuito de generación de factura electrónica del SAT, es de libre acceso aunque suele ser más tardado que cuando se utiliza la ayuda de un PAC. Capturen, sellen y certifiquen sus facturas.

Pero a todo esto, ¿Saben cómo deberá llenarse un comprobante con la actualización de factura del SAT? SACTI te da la respuesta: en el llenado del comprobante se encontrará el apartado para agregar los conceptos de todos los productos o servicios que se van a capturar.

  1. Agregar claves de productos o servicios

Dar clic en agregar y escribir las cuatro primeras letras de la descripción de la clave del producto o servicio, después seleccionar la opción deseada. Si surgen dudas, basta consultar el video de orientación para la correcta búsqueda de la clave en la sección “Factura” del portal del SAT.

  1. Cantidades

Esto se refiere a la cantidad de bienes o servicios.

  1. Unidad

Es opcional, se puede capturar la unidad de medida propia de la operación.

  1. Clave unidad

Escribir las tres primeras letras de la descripción de la clave y seleccionar la opción deseada. Si llegaran a haber dudas, hay que dirigirse a la página del SAT y en la sección “Factura” y consultar el video de orientación para poder registrar correctamente la clave unidad.

  1. Número de identificación

Su captura es opcional, sirve para expresar el identificador propio de la operación; por ejemplo número de serie, el folio.

  1. Descripción

Descripción del bien o servicio.

  1. Valor unitario

Valor o precio del bien o servicio. Se debe tener en cuenta que esta nueva versión no permite el uso de números negativos.

  1. Importe

La suma es automática y se calcula con la cantidad y precio unitario del producto o servicio.

  1. Descuento

En caso de algún descuento se debe indicar el monto para cada producto o servicio. Ya no es posible señalar descuentos generales de la factura.

  1. Impuestos trasladados o retenidos

En la pantalla de “Concepto”, al seleccionar la casilla “Impuestos”, se habilita la pestaña para registrar los impuestos, ya sea un impuesto retenido o trasladado, mismo que varía según el concepto registrado.

  • Base para el cálculo del impuesto: Indica el valor del acto o actividad que sirvió para calcular el impuesto.
  • Impuesto (selecciona algún impuesto del catálogo ISR, IVA o IEPS): Indica el impuesto por cada producto o servicio.
  • Tipo factor (tasa, cuota o exento): Seleccionar alguna opción de la lista desplegable.
  • Tasa o cuota: En ella se captura el valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto.
  • Importe (monto del impuesto): Se calcula de manera automática.

Dar clic en agregar y con esto, el comprobante incluye un resumen de los impuestos trasladados y retenidos.

Recuerden que para emitir facturas se necesita:

  1. firma: Es un archivo electrónico de identificación que para fines del SAT es equivalente a una firma autógrafa de los contribuyentes. Para tramitarla se necesita el original y copia de los siguientes documentos: identificación oficial vigente, CURP o acta de nacimiento, comprobante de domicilio del domicilio fiscal con una antigüedad no mayor a tres meses. Posteriormente, se debe visitar la página del SAT para programar una cita en las oficinas oficiales en la ciudad, se necesita un correo electrónico dónde lleguen los comprobantes de la cita agendada.
  2. Certificado de sello digital: Sirve para que las personas físicas puedan emitir y timbrar comprobantes electrónicos con validez oficial y respaldo del Servicio de Administración Tributaria.

Si siguen existiendo dudas, existen opciones de contacto:

Vía MarcaSAT: 627 22 728 en la Ciudad de México o al 01 55 627 22 728 en el resto del país.

Consultar en línea la sección Factura en el portal del Servicio de Administración Tributaria para ver sus videos tutoriales o consultar las dudas directamente en la sección de Chat y Ayuda en línea del mismo portal.

Así llegamos al final de este artículo, donde descubrimos la nueva actualización de la versión 3.3 del SAT, que será vigente a partir del 1 de julio de 2018. Esperamos que esta información haya sido de utilidad, recuerden visitar nuestras páginas y seguirnos en nuestras redes sociales para conocer más sobre cómo facturar en línea  así como para conocer nuestra amplia gama de servicios contables, no duden en llamarnos, estamos a sus órdenes.

Publicaciones Recientes

Deja tu comentario