Sobre eliminación del clasificador CFDI del aplicativo “Mi Contabilidad”

Si dependen de la contabilidad electrónica, seguro saben que el SAT cuenta con una herramienta con el nombre de «Mi contabilidad» destinada a personas físicas dedicadas a actividades de arrendamiento, de negocios o profesionales, en la que los contribuyentes tenían 2 opciones para presentar sus declaraciones definitivas del IVA y provisionales de ISR.

Se acabó la clasificación de CFDI en dicha herramienta

Sin embargo, el SAT eliminó la opción de clasificación de los CFDI con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal del presente año. El clasificador fue algo que el SAT supo vender bien debido a las facilidades que ofrecía, por lo que era usado por los contribuyentes para evitar la emisión de la DIOT, sin embargo, invadía el principio de autodeterminación de las contribuciones de estos.

Con esta eliminación, no tienen que presentarse declaraciones de forma complementaria, tan solo deben revisar los contribuyentes las cifras para no incurrir en errores. En caso de que estos no llevarán papeles alternos de trabajo, tendrán que hacer revisiones de nuevo todo el año, aunque no serán necesarias las cifras complementarias según lo dispuesto por el artículo transitorio décimo tercero.

Si los contribuyentes hacía papeles de trabajo a la vez que clasificación, no habrá razón para preocuparse. Incluso, aún se está a tiempo para la preparación de dichos papeles, ya que si son solicitados el siguiente año por la unidad de fiscalización estada, deberán de presentarse sujetos con las declaraciones así como bien elaborados.

Cabe agregar otros cambios realizados con la Nueva Resolución de la Modificaciones a la RMF 2019 que los usuarios de la facturación electrónica deben conocer:

  • Se cambió la regla para la eliminación de datos relativos a la clasificación de los CFDI.
  • Se reformó el reglamento para implementar un tope de cuatro millones de pesos que no poseía la RMF del presente año.

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